7/27/2011

ELECCIÓN DE LAS JUNTAS PARROQUIALES POR LOS CONSEJO COMUNALES



Caso: Municipio Libertador- Estado Mérida

En los últimos días se ha visto el un llamado del PSUV para que se elijan y conformen las juntas parroquiales comunales en las distintas parroquias del municipio libertador del estado Mérida, aprovechando los vacios legales producidos por la asamblea nacional, la cámara municipal,  y el CNE, eso ha causado en el pueblo merideño, perturbación y molestia al ver que estos señores llaman a un proceso electoral desconociendo la voluntad del pueblo merideño su basamento está en que la reforma a la ley de consejo locales de planificación publica hecha entre gallos y media  el 28 de diciembre por la antigua asamblea nacional elimina las juntas parroquiales y crea las juntas parroquiales comunales  como integrantes del CLPP, hay que acotar que esa reforma fue hecha con la sola intención de  darle mayoría al partido de gobierno en los consejos locales planificación publica previendo su salida del poder de todas las alcaldías del país piensan aprovechar las  nuevas creadas bajo el mote de las leyes del poder popular (poder que no existe en la constitución) para canalizar partidarios en ocupar esos espacios y así mantener un control sobre recursos económicos que permitan mantener paga la estructura política del PSUV.
Tengo que decir categóricamente que ese llamado electoral  es inconstitucional e ilegal así como la reforma a la Ley del CLPP, ya que  el mismo carece de basamento legal para su convocatoria, aunque es cierto que en la disposición transitoria:

 “sexta  Hasta tanto se realicen los procesos eleccionarios para la designación de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales, la representación ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente a los presidentes de las Juntas Parroquiales Comunales, será designada por los voceros y voceras de los Consejos Comunales de las parroquias que integren el Municipio.”

 No vamos a negra que la ley del CLPP dice eso, pero  ahora vamos a la legalidades primero las juntas parroquiales comunales no existen en  ninguna parte de la constitución la constitución establece solo los estados, municipios y juntas parroquiales aparecen ene le artículo 82 de la carta magna como miembros del CLPP , ni las comunas, ni los consejos comunales, ni las juntas parroquiales comunales están establecidas en la constitución  así que de origen la figura es inconstitucional, lo segundo es la ley orgánica del poder público municipal la figura   de la junta parroquial, comunal aparece  donde se describen sus funciones pero las mismas siguen siendo incosntitucionales  y el procedimiento para crearlas por lo tanto esta reforma hecha a la ley del CLPP es ilegal y deja a las juntas parroquiales comunales sin asidero jurídico y sin legalidad.

Por otra parte si los argumentos son que las juntas parroquiales son distintas a las juntas parroquiales comunales y estas  últimas solo desarrollan su trabajo en el CLPP la convocatoria realizada por el PSUV es ilegitima ya que en el articulo 8 donde se definen los lapsos de elección, proclamación y divulgación para los integrantes del CLPP que representan los consejos comunales, las comunas y los sectores y en el se expresa claramente que el llamado a este proceso lo lleva a cabo solo la secretaria del CLPP así que mucho menos pueden los seguidores del régimen estar convocando elecciones, para que las mismas se den los consejos comunales deben estar adecuados cosa que no se ha dado  en ninguna parte, las comunas deben ser creadas según los procedimientos establecidos en la ley de comunas cosa que tampoco se ha hecho, a menos que FUNDACOMUNAL esta forjando documentos, las convocatorias públicas para la realización de estos eventos no se ha hecho en el municipio libertador y en ninguna parte del estado Mérida.

Por lo que hago un llamado a los compañeros y amigos de la MUD regional, no  abandonemos la lucha sigamos en la batalla, por rescatar los espacios usurpados y lograr así abriles las puertas a las democracia en Venezuela.

Danny Ramirez
Secretario de Asuntos Municipales y Acción  Comunal de Acción Democrática-Mérida
Pre-candidato al CLEM por el Circuito 3

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