6/15/2014

Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio y su Inconstitucionalidad



Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio y su Inconstitucionalidad

La división Político-Territorial del el territorio de  la República Bolivariana de Venezuela se encuentra   establecida en el  Capítulo II del Título I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 16:
….”Capítulo II
De la división política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”[1]….

De este artículo parte o debe partir como base constitucional cualquier ley que trate la ordenación del territorio la cual debe respetar las condiciones específicas que en él se plantean:

.- El Territorio se Organiza en Municipios
.- Garantía de la Autonomía Municipal
.- Garantía del Proceso de descentralización Político Administrativa

Estas tres condiciones,  son violadas reiterativamente en el Proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio en primer lugar en su artículo 1 deja bien claro que su objetivo es el fortalecimiento del Poder Comunal un  poder como ya he explicado en otros artículos que no existe constitucionalmente y solo pueden considerarse los consejos comunales y las comunas como una expresión más de la participación ciudadana y la organización vecinal y nunca como un poder por encima de la constitución.

Con este objeto se violan las dos primeras exigencias constitucionales la organización del territorio en municipios y la garantía de autonomía municipal y con ellos el proceso de descentralización por lo que de entrada en su objeto esta ley es inconstitucional

En su artículo 7 donde están los objetivos llama la atención el numeral 5 que es identificar los distritos productivos, hacer esta calificación es discriminatorio para quienes no queden en esos distritos productivos, además  es un invento que no tienen sentido que no tiene sentido económico en un país que puede ser productivo en muchos aspectos y en cada municipio,  si el régimen se le pone un parao a la centralización devastadora y se apoya la automia municipal.

Continuando con este análisis, vamos al  Título III titulado; de la Organización Territorial para la Ordenación del territorio, su solo título está completamente  fuera de la constitución ya que volviendo a las garantías de origen, se debe conservar la autonomía municipal  y este título donde se crea una autoridad nacional para gestionar el territorio despoja a los Municipio de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal en su Título I Disposiciones Generales Articulo 3 y en el  Título III, Capítulo I  Articulo 56.

…. “Artículo 3
La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado”[2]…..

… “Artículo 56
Son competencias propias del Municipio las siguientes:
1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.
2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.
b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.
c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio.
d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.
e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones
Culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas.
f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.
g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal.
i. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales”[3]……

Además en este Título en el Artículo 19 se crea una autoridad regional que será designado por el presidente para cumplir las funciones del Alcalde en esta materia en el 20 se describen las competencias de esta autoridad regional de las cuales algunas son propias de las alcaldía.

En el Artículo 21 de esta ley se transforma a esta autoridad en una especie de supra gobernador y la ley somete bajo sus directrices a gobernadores y alcaldes, con esto se violan no solamente los principios constitucionales que tienen que ver con la autonomía de los municipios, sino que también todo el ordenamiento jurídico establecido en materia de Poder Público en la constitución.

En cuanto al artículo 50 que leeremos a continuación y todo lo que el se deriva queda clara su inconstitucionalidad, ya que deja de lado la premisa de … “el territorio se organiza en municipios”[4], con esta ley se crea una nueva distribución político territorial, despojando a los consejos legislativos de sus facultades para crear municipios, a los municipios de su autonomía territorial y de sus competencias y se construyen  zonas paralelas creadas con discreción presidencial, donde no me queda ninguna duda su objetivo es netamente electoral.

… “Artículo 50. Organización regional del territorio.
A los efectos de la ordenación y desarrollo del territorio, el territorio nacional se organizará en Regiones y Distritos Productivos, cuyo ámbito espacial podrá coincidir con los límites geográficos de los estados, municipios y dependencias federales.
La Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión o modificación de una o varias de las regiones, a los fines de rectificar  o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional”…[5]


Estos artículos son a mi juicio las inconstitucionalidades que existen y mientras las mismas no sean corregidas o eliminadas  hacen de esta ley una ley inconstitucional, por lo que no debería ser aprobada y debe ser rechazada por todos los ciudadanos venezolanos.

A mi juicio esta ley solo sirve para fines electorales, tengo la impresión que se quiere desmembrar a los municipios de sus competencias y territorios ya que las derrotas electorales han ido aumentando y el descontento nacional sigue creciendo se quiere destruir la soberanía del pueblo para darle fuerza política al PSUV. Y así poder controlar económicamente con planes ficticios y erogación de recursos los municipios donde no han logrado ganar las elección y en los municipios donde por la mala gestión serán derrotados, al igual que con las gobernaciones a quienes les quieren imponer una autoridad que dependa de Miraflores y solo obedezca a los lineamientos del PSUV y  para que en casos como los de Mérida donde el gobernador tiene una gestión pésima o el caso de Lara donde el gobernador es adversario al régimen sean anulados por una figura inconstitucional.

Desde mi opinión, si el régimen quisiera de verdad promover la descentralización y acercar el poder al pueblo, no hubiera eliminado ilegalmente las juntas parroquiales, promoviera recursos especiales que no afectaran al presupuesto municipal para los consejos comunales y hubiera creado las instancias para que esos recursos fueran controlados y evitara que los jefes del partido de gobierno se enriquecieran con el dinero del pueblo.

Yo invito a todos los compañeros, amigos, seguidores que queremos un cambio de régimen, no un cambio de nombre sino un cambio verdadero, pasar de un gobierno autoritario totalitarista, sumiso a los planes de imperios extranjeros, que explota y maltrata al pueblo, que regala nuestros recursos, no atiende las exigencias que el pueblo le hace con la protesta social, reprime y persigue a los adversarios políticos el régimen que tenemos actualmente por uno que haga un cambio real, sea democrático, defienda nuestros recursos naturales y energéticos, ponga primero a los venezolanos, genere empleo, rescate el aparato productivo, revalorice la moneda, cree una mejor calidad de vida para todos en fin un gobierno que haga de esta nación una Venezuela Libre y de los Venezolanos.

Buscar consolidar ese gobierno es nuestra tarea, ampliando la base política, ganando la confianza de la gente, sin aventuras frustradas, ni fantasías políticas,  solo con trabajo, sinceridad, aplicando el modelo de denuncia, protesta y propuesta en cada comunidad, parroquia, municipio y estado solo así desde abajo creceremos y lograremos alcanzar la meta de cambiar al régimen( poder ejecutivo, legislativo) para darle institucionalidad y independencia a los poderes , judicial, moral y electoral y así con nuevas políticas económicas y un plan de inversiones públicas y sustitución de importaciones encaminar a Venezuela a ser una nación fuerte con una gran calidad de vida.


  Danny Deward Ramirez Molina
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[1][1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
[2] Ley Orgánica del Poder Público Municipal
[3] Ley Orgánica del Poder Público Municipal
[4] Artículo 16 de la CRBV
[5] Proyecto de ley Orgánica para Ordenación y  Gestión  del Territorio