Ley
Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio y su Inconstitucionalidad
La
división Político-Territorial del el territorio de la República Bolivariana de Venezuela se
encuentra establecida en el Capítulo II del Título I de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 16:
….”Capítulo II
De la división política
Artículo 16. Con
el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se
divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias
federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en
Municipios.
La
división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley
podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de
los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo
aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un
territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una
parte de la superficie del territorio respectivo”[1]….
De este artículo
parte o debe partir como base constitucional cualquier ley que trate la
ordenación del territorio la cual debe respetar las condiciones específicas que
en él se plantean:
.- El Territorio
se Organiza en Municipios
.- Garantía de
la Autonomía Municipal
.- Garantía del
Proceso de descentralización Político Administrativa
Estas tres condiciones, son violadas reiterativamente en el Proyecto
de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio en primer lugar en
su artículo 1 deja bien claro que su objetivo es el fortalecimiento del Poder
Comunal un poder como ya he explicado en
otros artículos que no existe constitucionalmente y solo pueden considerarse
los consejos comunales y las comunas como una expresión más de la participación
ciudadana y la organización vecinal y nunca como un poder por encima de la
constitución.
Con este objeto se violan las dos
primeras exigencias constitucionales la organización del territorio en
municipios y la garantía de autonomía municipal y con ellos el proceso de
descentralización por lo que de entrada en su objeto esta ley es
inconstitucional
En
su artículo 7 donde están los objetivos llama la atención el numeral 5 que es
identificar los distritos productivos, hacer esta calificación es
discriminatorio para quienes no queden en esos distritos productivos,
además es un invento que no tienen
sentido que no tiene sentido económico en un país que puede ser productivo en
muchos aspectos y en cada municipio, si el
régimen se le pone un parao a la centralización devastadora y se apoya la
automia municipal.
Continuando
con este análisis, vamos al Título III titulado;
de la Organización Territorial para la Ordenación del territorio, su solo
título está completamente fuera de la
constitución ya que volviendo a las garantías de origen, se debe conservar la
autonomía municipal y este título donde
se crea una autoridad nacional para gestionar el territorio despoja a los
Municipio de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Poder Publico
Municipal en su Título I Disposiciones Generales Articulo 3 y en el Título III, Capítulo I Articulo 56.
…. “Artículo 3
La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus
autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e
invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como
organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y
económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado”[2]…..
… “Artículo 56
Son competencias propias del Municipio las siguientes:
1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida
local.
2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las
leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en
especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de
la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la
participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de
vida de la comunidad en las áreas siguientes:
a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el
patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las
plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la
arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.
b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de
vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte
público urbano.
c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado
con los intereses y fines específicos del Municipio.
d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento
ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario,
incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.
e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de
protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera
edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las
personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e
instalaciones
Culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección,
vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas.
f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de
alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas
servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y
mercados.
g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la
mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de
policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
h. La organización y funcionamiento de la administración pública
municipal y el estatuto de la función pública municipal.
i. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y
estadales”[3]……
Además en este Título en el Artículo 19 se crea una
autoridad regional que será designado por el presidente para cumplir las
funciones del Alcalde en esta materia en el 20 se describen las competencias de
esta autoridad regional de las cuales algunas son propias de las alcaldía.
En el Artículo 21 de esta ley se transforma a esta
autoridad en una especie de supra gobernador y la ley somete bajo sus
directrices a gobernadores y alcaldes, con esto se violan no solamente los
principios constitucionales que tienen que ver con la autonomía de los
municipios, sino que también todo el ordenamiento jurídico establecido en
materia de Poder Público en la constitución.
En cuanto al artículo 50 que leeremos a continuación
y todo lo que el se deriva queda clara su inconstitucionalidad, ya que deja de
lado la premisa de … “el territorio se organiza en municipios”[4],
con esta ley se crea una nueva distribución político territorial, despojando a
los consejos legislativos de sus facultades para crear municipios, a los
municipios de su autonomía territorial y de sus competencias y se
construyen zonas paralelas creadas con discreción
presidencial, donde no me queda ninguna duda su objetivo es netamente
electoral.
… “Artículo 50. Organización regional del
territorio.
A los
efectos de la ordenación y desarrollo del territorio, el territorio nacional se
organizará en Regiones y Distritos Productivos, cuyo ámbito espacial podrá
coincidir con los límites geográficos de los estados,
municipios y dependencias federales.
La Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
podrá decretar la creación, supresión o modificación de una o varias de las
regiones, a los fines de rectificar o reestructurar
el orden territorial por razones de interés nacional”…[5]
Estos
artículos son a mi juicio las inconstitucionalidades que existen y mientras las
mismas no sean corregidas o eliminadas
hacen de esta ley una ley inconstitucional, por lo que no debería ser
aprobada y debe ser rechazada por todos los ciudadanos venezolanos.
A
mi juicio esta ley solo sirve para fines electorales, tengo la impresión que se
quiere desmembrar a los municipios de sus competencias y territorios ya que las
derrotas electorales han ido aumentando y el descontento nacional sigue
creciendo se quiere destruir la soberanía del pueblo para darle fuerza política
al PSUV. Y así poder controlar económicamente con planes ficticios y erogación de
recursos los municipios donde no han logrado ganar las elección y en los municipios
donde por la mala gestión serán derrotados, al igual que con las gobernaciones
a quienes les quieren imponer una autoridad que dependa de Miraflores y solo obedezca
a los lineamientos del PSUV y para que en
casos como los de Mérida donde el gobernador tiene una gestión pésima o el caso
de Lara donde el gobernador es adversario al régimen sean anulados por una
figura inconstitucional.
Desde
mi opinión, si el régimen quisiera de verdad promover la descentralización y
acercar el poder al pueblo, no hubiera eliminado ilegalmente las juntas
parroquiales, promoviera recursos especiales que no afectaran al presupuesto
municipal para los consejos comunales y hubiera creado las instancias para que
esos recursos fueran controlados y evitara que los jefes del partido de
gobierno se enriquecieran con el dinero del pueblo.
Yo
invito a todos los compañeros, amigos, seguidores que queremos un cambio de régimen,
no un cambio de nombre sino un cambio verdadero, pasar de un gobierno
autoritario totalitarista, sumiso a los planes de imperios extranjeros, que
explota y maltrata al pueblo, que regala nuestros recursos, no atiende las
exigencias que el pueblo le hace con la protesta social, reprime y persigue a
los adversarios políticos el régimen que tenemos actualmente por uno que haga
un cambio real, sea democrático, defienda nuestros recursos naturales y energéticos,
ponga primero a los venezolanos, genere empleo, rescate el aparato productivo, revalorice
la moneda, cree una mejor calidad de vida para todos en fin un gobierno que
haga de esta nación una Venezuela Libre y de los Venezolanos.
Buscar
consolidar ese gobierno es nuestra tarea, ampliando la base política, ganando
la confianza de la gente, sin aventuras frustradas, ni fantasías políticas, solo con trabajo, sinceridad, aplicando el
modelo de denuncia, protesta y propuesta en cada comunidad, parroquia,
municipio y estado solo así desde abajo creceremos y lograremos alcanzar la
meta de cambiar al régimen( poder ejecutivo, legislativo) para darle institucionalidad
y independencia a los poderes , judicial, moral y electoral y así con nuevas políticas
económicas y un plan de inversiones públicas y sustitución de importaciones
encaminar a Venezuela a ser una nación fuerte con una gran calidad de vida.
Danny Deward Ramirez Molina
Email: ramdanny@gmail.com
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