LOS
JARRONES CHINOS DE VENEZUELA
Quiero hablar un poco de la resolución 008610,
aunque creo que la misma es producto de esa campaña nazi de tapar una noticia
con otra, considero que es necesario conversar un poco sobre ella para que
sepamos donde estamos.
Es muy común en el país
y en comentario hogareños escuchar la
frase: “parece un jarrón chino” o “eso es como un jarrón chino”, haciendo
referencia a que el objeto, el funcionario o la cosa a la que se refieren solo
sirve de adorno.
En Venezuela los Derechos Humanos y la Constitución
ha terminado por convertirse en eso, ya se veía en un proceso de deterioro
constante donde el Venezolano perdió o le fueron cercenados todos sus derechos
humanos para dar algunos ejemplos podemos enumerar:
.-
la masacre en puente llaguno 2002
.-
el tiroteo en plaza Altamira 2006
.-la
persecución y expulsión del país de los Miembros de Gente del Petróleo
2002,2003, 2004
.-
los presos heridos y muertos durante las protestas civicas del 2004
.-
los muertos en la campaña presidencial del 2006, 20012, 2013
.-
los muertos en las protestas cívicas contra la inseguridad en 20014
.-
los presos por las exigir mayor seguridad 20014
.-
las denuncias de torturas que hacen los
presos políticos
.-
los grupos paramilitares que defienden al régimen
Todos estos casos recurrentes, si a eso le sumamos,
el cierre de medios impresos, cierre de canales de televisión, la detención de
twitteros, entre muchos otras que han
ocurrido a lo largo de estos 15 años de gobierno del PSUV.
Por otro lado si nos
referimos a lo que podemos llamar la “ramera el pueblo” la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual ha sido violada consecutivamente desde su aprobación por todos los poderes públicos
para quienes crean que exagero tengo algunos ejemplos:
.-
eliminación de las juntas parroquiales
.-
Las violaciones a la autonomía Municipal
.-
la Lista Tascon
.-
la decisión del TSJ sobre la toma de posesión de Hugo Chávez y sus
consecuencias inmediatas
.-
las leyes rechazadas en la reforma constitucional 2007
.-
la participación de rectores del CNE en actos políticos del PSUV
Esas entre muchas
otras, como las sentencias judiciales emitidas por el programa alo presidente, las expropiaciones sin el
debido proceso e indemnización. Eso ha sido durante los quince años del PSUV el pan nuestro de cada día.
Ahora el Ministro de la
defensa le ha puesto la cereza al frasco, con la gaceta oficial número 40589
del 27 de enero del 2015 donde salió publicada la resolución del ministerio de
la defensa numero 008610 donde establecen “las normas para la actuación de la fuerza armada nacional Bolivariana en
funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” y a
pesar que el mismo ministro diga que es un documento hermosísimo y que el
defensor del pueblo exprese que es muy clara en el uso progresivo de la fuerza
yo tengo algunas observaciones que hacerle:
.- Primero según el artículo
329 de la CRBV, solo la Guardia Nacional tiene funciones de orden público así que meter en ese tema a todas las FAN es
violatorio de la Constitución.
.-Segundo el artículo 5
de esta resolución en su segundo párrafo,
habla de la posibilidad de usar armas de fuego
como método de disuasión este artículo es violatorio del artículo 68 de la CRBV que prohíbe el uso de armas de
fuego y toxicas en el control de las manifestaciones
.- Tercero el artículo
15 numeral 9 que el defensor del pueblo usa para decir que esta prohíbo el uso
de armas en control de manifestaciones, cosa que es cierto lo dice en su
primera línea la única que leyó el defensor del pueblo porque después de esta
dice claramente…. “a menos que la necesidad y la proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla,
sea necesario su porte y uso”.
.- Cuarto el articulo
22 describe la escala del uso progresivo de la fuerza en sus siete numerales
que van desde Intimidación Psicológica hasta Violencia mortal es muy ambigua con frases como “activación para atacar”, “oposición
mediante activación muscular”, “no acatamiento visible de instrucción militar”,
“creación de una situación de riesgo
mortal” expresiones catalogadas para determinar el nivel de violencia que se
vive en la manifestaciones, como se puede ver todas son muy ambiguas, sin
detalle, basadas en la apreciación de quien dirige el batallón de contención lo que da origen a que cualquier acción brutal
cometida puede ser enmarcada en ese texto.
.- Quinto el artículo
24 determina que hacer cuando se usan armas de fuego cosa que ya dijimos está
prohibida constitucionalmente e internacionalmente.
.- por ultimo en el artículo
15 numeral 8 tiene una frase sobre las
personas detenidas, ….”Notificaran de manera inmediata, en el plazo razonable,
a la defensoría del pueblo y ministerio Público” que significa plazo razonable,
cuál es ese plazo, quien lo determina, es vacío jurídico hace pensar que se
notificara de la detención cuando los jefes de la FANB los consideren
conveniente lo que viola totalmente los preceptos constitucionales de libertad,
derecho a la defensa, debido proceso
etc.
Como se puede ver el
ministro se ha dado a la tarea de evitar a como dé lugar que el pueblo
venezolano exprese su descontento social, ante esto pareciera que estamos inválidos
y desasistidos, la MUD solicitara al TSJ la Nulidad, ese es el paso político jurídico
que primero debe hacerse seguro el TSJ dirá que no, ya que el defensor del
pueblo ya emitió su opinión sobre el tema, de allí tendremos que acudir a
instancias internacionales.
Mientras esto ocurre, ¿qué
haremos los Venezolanos?, a esa pregunta la única respuesta que tengo es seguir
ejerciendo nuestro derecho a manifestar publica y pacíficamente exigiendo que
el gobierno cumpla con su trabajo y satisfaga las necesidades de alimentación,
vestido, vivienda y seguridad del pueblo Venezolano. Evitar en las protestas (porque seguro van a
abundar) la presencia de infiltrados enviados por el régimen para convertir una
toma, una marcha o cualquier tipo de manifestación
pacífica en una masacre, otra cosa documentar todo cada vez que se proteste para
así tener evidencia de lo que ocurre.
Por otro lado
compañeros y amigos nos queda una sola vía, organizarnos, trabajar duro para
lograr un cambio y la independencia de los poderes públicos a través de la Asamblea Nacional que traerá consigo la revisión
de todo el marco jurídico de la nación, de la designación de los demás poderes.
Lo que permitirá hacer anulaciones a
este tipo de actos jurídicos que a simple vista son hechos con el fin de
intimidar al pueblo venezolano y evitar
que alcancemos el sueño de todos una Venezuela Libre y de los venezolanos.
Danny Deward Ramírez
Molina
Militante de Acción
Democrática
Twitter: @dannnydeward
E-mail: ramdanny@gmail.com
Whastapp: 04121209091
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