y
¿Cómo ha sido violado en Venezuela?
Durante el mes de Febrero se han desarrollado
promovidas por la dirigencia estudiantil del país y acompañadas por el pueblo
Venezolano en general una jornadas de
protesta cívica que se han desarrollado
en todo país, protestas que se vienen
desarrollando las cuales eran conocidas en la historia seguramente como el
febrero rebelde, tienen como fin según las vocería de la dirigencia
estudiantil: Una Mejor Calidad de Vida.
Esto
se resume en mayor seguridad, mejores medidas económicas, fin de la persecución
política, fin de la persecución a los medios de comunicación, amnistía general
para presos políticos y exiliados, renovación y relegitimación de los poderes
públicos, fin de la violación a los derechos humanos, no más criminalización de
la protesta, ni de la empresa privada, ni de la producción privada,
reactivación del aparato productivo, nuevas medidas económicas eso en general
define una mejor calidad de vida para el país.
durante
esta jornada cívica de protesta
ciudadana se han registrado a lo largo de
la nación por la vía de las redes sociales,
ya que el silencio de los medios no lo ha permitido, denuncias graves de violación de derechos
humanos, asesinatos, ataques de grupos paramilitares defendidos por fuerzas
policiales a poblaciones que manifestaban o se encuentran aun manifestando de
forma pacífica según su derecho constitucional establecido en el artículo 68 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los
resultados de estos ataques denunciados a las protestas pacíficas pero continuadas
que se vienen dando son hasta el momento
15 muertos de bala en diferentes partes del país, según la asociación Foro
Penal 609 detenidos en todo el país y según se puede leer en redes sociales al
menos 25 desaparecidos, sin contar los casos de secuestro para interrogar,
allanamientos sin órdenes y los más de 200 heridos por la represión dentro de
los cuales cuentan; heridos a golpes, por perdigonazos, por bala, por gases
lacrimógenos vencidos, atropellados etc.
Todos
estos actos fotografiados, grabados en video, documentados por los ciudadanos,
son una flagrante Violación al Estatuto de
Roma como lo han expresado los expertos en materia de derechos humanos.
Pero
nos preguntamos los que no somos expertos, solo somos ciudadanos comunes y
silvestres ¿sabemos que es el Estatuto de Roma? ¿Cómo fue violado en el País?
La mayoría de nosotros hemos escuchado hablar de la Haya, la Corte Penal etc. pero desconocemos todo lo demás que tiene que
ver con ese tema.
Para aclarar
dudas vamos a hacer una explicación breve pero concisa este tema, para responder la primera pregunta
planteada: el estatuto de Roma es Un acuerdo Internacional promovido por la
Organización de la Naciones Unidad donde se crea la Corte Penal Internacional
se denomina estatuto de Roma porque fue
adoptado en 1998 en la ciudad de Roma durante la "Conferencia
Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el
establecimiento de una Corte Penal Internacional".
Este documento
que establece distintos crimines internacionales fue firmado por 139 países, y
ratificado por 28 de ellos, Venezuela firma este tratado el 14 de octubre de 1998 y lo ratifica el 7 de
junio del 2000,con esta firma y su ratificación el país se somete a la
dictámenes dela Corte Penal Internacional.
Este estatuto es
un documento de 66 páginas que se
estructura de la siguiente manera:
- Preámbulo
- Parte I: Del establecimiento de la corte (artículos 1-4)
- Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)
- Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)
- Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52)
- Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61)
- Parte VI: Del Juicio (62-76)
- Parte VII: De las Penas (77- 80)
- Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85)
- Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102)
- Parte X: De la ejecución de la pena (103-111)
- Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112)
- Parte XII: De la financiación (113-118)
- Parte XIII: Cláusulas finales (119-128)
En
su parte II de la competencia, la admisibilidad y el derechos aplicable se
definen los crímenes sobre los que esta corte se ocupa y es aquí donde entramos
a evaluar las violaciones cometidas por las fuerzas del Estado y sus grupos
paramilitares durante esta jornada de protesta y durante sus 15 años de
gobierno. Veamos el artículo 5 del estatuto:
PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y ELDERECHO
APLICABLE
Artículo 5
Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más
graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La
Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de
los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión
una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y
123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo
hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la
Carta de las Naciones Unidas.
Como
se puede observar son cuatro los crímenes de manera General de los que esta
corte se ocupa, el de Genocidio cuya mejores referencias históricas son el
Holocausto de l segunda guerra mundial,
la guerra civil de Bosnia, los asesinatos en masa de Irak. Los crímenes de lesa humanidad de los
cuales podemos hacer referencia a los asesinatos, secuestros de chile,
Argentina, Paraguay conocidos como las dictaduras del cono sur, el Apartheid de
Sur Africa, los más recientes los conflictos en siria y en Ucrania. Crímenes de
Guerra podemos nombrar los asesinatos con Quimicos usados por Huseinni en la guerra contra Irak, las violaciones de
los soldados Estado Unidenses en Irak también
y dentro de los delitos de agresión entran por ejemplo los ataques que
iniciaron la guerra del Golfo Pérsico. Estos a mi juicio son algunos ejemplos
para que nos hagamos una idea de las magnitudes de estos casos.
Venezuela
especialmente ha caído en cometer Crímenes de lesa Humanidad los cuales se
definen en el Artículo 7 de este documento
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen
de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en
violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de
gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia
fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,
religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión
con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de
la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad
física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea
de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el
párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un
Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa
política;
b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de
condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o
medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una
población;
c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del
derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el
ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y
niños;
d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá
el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros
actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos
autorizados por el derecho internacional;
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado
tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el
dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que
sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de
una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de
modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones
graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta
definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave
de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón
de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos
de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto
de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un
grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese
régimen;
i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la
aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una
organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de
la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la
suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del
amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los
efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a
los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término
“género” no tendrá más acepción que la que antecede.
Ahora
como se puede ver claramente que el
Régimen de Nicolas y todos sus compinches
ha cometido el crimen de apartheid, persecución, de tortura, privación
grave de libertad, asesinato y el de desaparición de personas.
Las
jornadas de Protestas llevan hasta el momento oficialmente reconocidos 15
muertos, todos en manifestaciones, con tiros en la cabeza u en órganos vitales
del cuerpo demostrando al clara intención de asesinar a los manifestantes, también se ha podido evidenciar las detenciones masivas sin causa
que las justifiquen así como en noticias de Jóvenes golpeados, sometidos a
electricidad, abusados sexualmente, golpeados para interrogarlos, todos estas
calificativos de torturas y varios al menos 25 desaparecidos en las protestas.
A
lo largo de esto 14 años existen en
Venezuela un sin fin de presos políticos y exiliados solo por el hecho de
pensar distinto, haber desobedecido una orden o tener posturas políticas
diferentes.
En palabras del mismos personeros del régimen se denota la
discriminación que se viene aplicando desde el año 2004 con calificativos de
escuálidos, fascistas, golpistas entre otros a un sector de la población que no
está de acuerdo con la posición política de este gobierno los cuales hemos sido
víctimas de discriminación política, votados de los puestos de trabajo por pensar diferente,
expropiados, se nos niega los accesos a los planes sociales, a los recursos del
estado en los municipios y estados que actualmente gobiernan líneas de pensamiento diferente a las del gobierno,
hasta los extremos de ser atacados en nuestras casas y residencias por
protestar contra el sistema.
La
ultima que denota el nivel de violencia y discriminación política fueron las
palabras asumidas por el Ministro de educación cuando dice: que no sacaran a
los pobres de la pobreza porque se volverán escuálidos, haciendo referencia con
esto a hecho de no estar de acuerdo con la escases, la inseguridad, el
desempleo, la discriminación.
Todas
estas acciones cometidas por grupos armados protegidos por el gobierno, por
fuerzas policiales regionales, por Guardia Nacional, de manera que se ha
demostrado que es sistemática se dan a las misma horas en todo el país, con las
mismas acciones solo con el fin de someter a la población civil que no comparte
los ideales de corte nazi de este régimen totalitario que vive Venezuela.
Como
siempre la pregunta es ¿Que debemos hacer? Esto es difícil de contestar en
primer lugar protegernos de estos ataques para evitar ser víctimas de la
represión gubernamental, en segundo lugar continuar ejerciendo nuestro derecho
constitucional a protestar hasta que seamos atendidos, escuchados y nuestras
exigencias sean cumplidas como ciudadanos venezolanos que somos, y en tercer
lugar debemos documentar todo lo que vivimos, grabar los ataques que sufrimos,
fotografiar a los agresores y hacer
nuestras declaraciones explicando lo que se vive, el trato la acciones y
aptitudes asumidas, describiendo los hechos lo mejor posible para que se puedan
recopilar y hacer llegar a la instancias internacionales que actuaran en
defensa de nuestros derechos como seres humanos y ciudadanos.
Compañeros
y amigos no decaigamos, es nuestra tarea seguir exigiendo una mejor calidad de
vida, seguir exigiendo la rectificación de las malas políticas asumidas y la justicia por los crímenes cometidos
contra la ciudadanía. Es un deber que
tenemos con todos los Venezolanos incluso con los que hoy no nos apoyan
políticamente pero que mañana pueden ser víctimas y seguro lo serán de este régimen como ya se ha demostrado.
Para
concluir debo recordar que esos crímenes cometidos no tienen prescripción y en
cualquier momento, sin importar donde se escondan la justicia los alcanzara,
por eso debemos continuar en la lucha por la nación que todos deseamos Una
Venezuela Libre y de los Venezolanos.
Danny Ramírez
Secretario Seccional de Asuntos Municipales y Acción Comunal de AD en Mérida
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