2/26/2014

¿QUE ES EL ESTATUTO DE ROMA?



y
¿Cómo ha sido violado en Venezuela?

 Durante el mes de Febrero se han desarrollado promovidas por la dirigencia estudiantil del país y acompañadas por el pueblo Venezolano en general  una jornadas de protesta cívica  que se han desarrollado en todo país, protestas  que se vienen desarrollando las cuales eran conocidas en la historia seguramente como el febrero rebelde, tienen como fin según las vocería de la dirigencia estudiantil: Una Mejor Calidad de Vida.

Esto se resume en mayor seguridad, mejores medidas económicas, fin de la persecución política, fin de la persecución a los medios de comunicación, amnistía general para presos políticos y exiliados, renovación y relegitimación de los poderes públicos, fin de la violación a los derechos humanos, no más criminalización de la protesta, ni de la empresa privada, ni de la producción privada, reactivación del aparato productivo, nuevas medidas económicas eso en general define una mejor calidad de vida para el país.

durante  esta jornada cívica de protesta ciudadana  se han registrado a lo largo de la nación por la vía de las redes sociales,  ya que el silencio de los medios no lo ha permitido,  denuncias graves de violación de derechos humanos, asesinatos, ataques de grupos paramilitares defendidos por fuerzas policiales a poblaciones que manifestaban o se encuentran aun manifestando de forma pacífica según su derecho constitucional establecido en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Los resultados de estos ataques denunciados a las protestas pacíficas pero continuadas que se vienen dando  son hasta el momento 15 muertos de bala en diferentes partes del país, según la asociación Foro Penal 609 detenidos en todo el país y según se puede leer en redes sociales al menos 25 desaparecidos, sin contar los casos de secuestro para interrogar, allanamientos sin órdenes y los más de 200 heridos por la represión dentro de los cuales cuentan; heridos a golpes, por perdigonazos, por bala, por gases lacrimógenos vencidos, atropellados etc.

Todos estos actos fotografiados, grabados en video, documentados por los ciudadanos, son una flagrante Violación al Estatuto de  Roma como lo han expresado los expertos en materia de derechos humanos.

Pero nos preguntamos los que no somos expertos, solo somos ciudadanos comunes y silvestres ¿sabemos que es el Estatuto de Roma? ¿Cómo fue violado en el País? La mayoría de nosotros hemos escuchado hablar de la Haya, la Corte Penal etc.  pero desconocemos todo lo demás que tiene que ver con ese tema.

Para aclarar dudas vamos a hacer una explicación breve pero concisa  este tema, para responder la primera pregunta planteada: el estatuto de Roma es Un acuerdo Internacional promovido por la Organización de la Naciones Unidad donde se crea la Corte Penal Internacional se denomina estatuto de Roma porque fue  adoptado en 1998 en la ciudad de Roma durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".
Este documento que establece distintos crimines internacionales fue firmado por 139 países, y ratificado por 28 de ellos, Venezuela firma este tratado  el 14 de octubre de 1998 y lo ratifica el 7 de junio del 2000,con esta firma y su ratificación el país se somete a la dictámenes dela Corte Penal Internacional. 

Este estatuto es un documento de 66 páginas  que se estructura de la siguiente manera:
  • Preámbulo
  • Parte I: Del establecimiento de la corte (artículos 1-4)
  • Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)
  • Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)
  • Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52)
  • Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61)
  • Parte VI: Del Juicio (62-76)
  • Parte VII: De las Penas (77- 80)
  • Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85)
  • Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102)
  • Parte X: De la ejecución de la pena (103-111)
  • Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112)
  • Parte XII: De la financiación (113-118)
  • Parte XIII: Cláusulas finales (119-128)

En su parte II de la competencia, la admisibilidad y el derechos aplicable se definen los crímenes sobre los que esta corte se ocupa y es aquí donde entramos a evaluar las violaciones cometidas por las fuerzas del Estado y sus grupos paramilitares durante esta jornada de protesta y durante sus 15 años de gobierno. Veamos el artículo 5 del    estatuto:

PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y ELDERECHO APLICABLE
Artículo 5
Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

Como se puede observar son cuatro los crímenes de manera General de los que esta corte se ocupa, el de Genocidio cuya mejores referencias históricas son el Holocausto de l segunda guerra mundial,  la guerra civil de Bosnia, los asesinatos en masa de  Irak. Los crímenes de lesa humanidad de los cuales podemos hacer referencia a los asesinatos, secuestros de chile, Argentina, Paraguay conocidos como las dictaduras del cono sur, el Apartheid de Sur Africa, los más recientes los conflictos en siria y en Ucrania. Crímenes de Guerra podemos nombrar los asesinatos con Quimicos usados por Huseinni  en la guerra contra Irak, las violaciones de los soldados Estado Unidenses en Irak también  y dentro de los delitos de agresión entran por ejemplo los ataques que iniciaron la guerra del Golfo Pérsico. Estos a mi juicio son algunos ejemplos para que nos hagamos una idea de las magnitudes de estos casos.
Venezuela especialmente ha caído en cometer Crímenes de lesa Humanidad los cuales se definen en el Artículo 7 de este documento 

Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.

Ahora como se puede ver claramente que  el Régimen de Nicolas y todos sus compinches  ha cometido el crimen de apartheid, persecución, de tortura, privación grave de libertad, asesinato y el de desaparición de personas.

Las jornadas de Protestas llevan hasta el momento oficialmente reconocidos 15 muertos, todos en manifestaciones, con tiros en la cabeza u en órganos vitales del cuerpo demostrando al clara intención de asesinar a los manifestantes,  también se ha podido  evidenciar las detenciones masivas sin causa que las justifiquen así como en noticias de Jóvenes golpeados, sometidos a electricidad, abusados sexualmente, golpeados para interrogarlos, todos estas calificativos de torturas y varios al menos 25 desaparecidos en las protestas.

A lo largo de esto 14 años  existen en Venezuela un sin fin de presos políticos y exiliados solo por el hecho de pensar distinto, haber desobedecido una orden o tener posturas políticas diferentes.

 En palabras del  mismos personeros del régimen se denota la discriminación que se viene aplicando desde el año 2004 con calificativos de escuálidos, fascistas, golpistas entre otros a un sector de la población que no está de acuerdo con la posición política de este gobierno los cuales hemos sido víctimas de discriminación política, votados de los  puestos de trabajo por pensar diferente, expropiados, se nos niega los accesos a los planes sociales, a los recursos del estado en los municipios y estados que actualmente gobiernan líneas  de pensamiento diferente a las del gobierno, hasta los extremos de ser atacados en nuestras casas y residencias por protestar contra el sistema.

La ultima que denota el nivel de violencia y discriminación política fueron las palabras asumidas por el Ministro de educación cuando dice: que no sacaran a los pobres de la pobreza porque se volverán escuálidos, haciendo referencia con esto a hecho de no estar de acuerdo con la escases, la inseguridad, el desempleo, la discriminación.

Todas estas acciones cometidas por grupos armados protegidos por el gobierno, por fuerzas policiales regionales, por Guardia Nacional, de manera que se ha demostrado que es sistemática se dan a las misma horas en todo el país, con las mismas acciones solo con el fin de someter a la población civil que no comparte los ideales de corte nazi de este régimen totalitario que vive Venezuela.

Como siempre la pregunta es ¿Que debemos hacer? Esto es difícil de contestar en primer lugar protegernos de estos ataques para evitar ser víctimas de la represión gubernamental, en segundo lugar continuar ejerciendo nuestro derecho constitucional a protestar hasta que seamos atendidos, escuchados y nuestras exigencias sean cumplidas como ciudadanos venezolanos que somos, y en tercer lugar debemos documentar todo lo que vivimos, grabar los ataques que sufrimos, fotografiar a  los agresores y hacer nuestras declaraciones explicando lo que se vive, el trato la acciones y aptitudes asumidas, describiendo los hechos lo mejor posible para que se puedan recopilar y hacer llegar a la instancias internacionales que actuaran en defensa de nuestros derechos como seres humanos y ciudadanos.

Compañeros y amigos no decaigamos, es nuestra tarea seguir exigiendo una mejor calidad de vida, seguir exigiendo la rectificación de las malas políticas asumidas  y la justicia por los crímenes cometidos contra la ciudadanía.  Es un deber que tenemos con todos los Venezolanos incluso con los que hoy no nos apoyan políticamente pero que mañana pueden ser víctimas y seguro lo serán  de este régimen como ya se ha demostrado.

Para concluir debo recordar que esos crímenes cometidos no tienen prescripción y en cualquier momento, sin importar donde se escondan la justicia los alcanzara, por eso debemos continuar en la lucha por la nación que todos deseamos Una Venezuela Libre y de los Venezolanos.

 Danny Ramírez
 Secretario  Seccional de Asuntos Municipales y Acción Comunal de AD en Mérida
 Email: ramdanny@gmail.com
Twitter: @dannnydeward
 PIN: 263D0FBC
Whatsapp  y Line: 0412-1209091



No hay comentarios: